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El desarrollo de la industria inform�tica ha permitido la creaci�n de m�ltiples actividades y empleos. Tanto el sector privado como el p�blico, con el afan de mantenerse a la vanguardia tecnol�gicamente, han reclutado a una gran cantidad de empleados para esos puestos. La excesiva cantidad de demanda y la poca oferta, hicieron de este tipo de empleos uno de los m�s ambicionados por los j�venes en preparaci�n. Sin embargo, tambi�n hubo una reacci�n a este auge en los puestos inform�ticos, que fue la movilizaci�n de puestos, es decir, desplazamiento laboral de elementos no capacitados hacia otras �reas (en teor�a m�s trascendentes). As�, cuando se reestructura un proceso o un departamento por la incursi�n de sistemas y tecnolog�as de informaci�n, los empleados que ya nos son necesarios son desplazados a otra �rea, en caso de no ser depedidos. Lo malo de ser desplazado es que, para el empleado, se es m�s vulnerable en un �mbiente nuevo y desconocido y puede peligrar su trabajo. De esta forma, surge el otro fen�meno, que es el desempleo, el cu�l tiene repercusiones a�n m�s considerables. La desproporci�n en la incursi�n de m�quinas en las organizaciones, con respecto a los empleados y los procedimientos de automatizaci�n son los principales causantes e ste problema, el cu�l es lo suficientemente grave para que amerite ser atendido por el Derecho Laboral y por la legislaci�n relacionada con la inform�tica. CONTRATOS Es importante resaltar que un trabajador inform�tico tiene cirtas caracter�sticas, debido a sus situaci�n particular, que lo diferencia de otros empleados en una empresa. Al poder estar en contacto con todo tipo de informaci�n, se deber� tomar ciertas consideraciones en cuanto a la forma de contrat�rdele, dependiendo de las actividades que realizar�. DERECHOS Y OBLIGACIONES Tanto los patrones como los trabajadores deben de contar con sus respectivo derechos y obligaciones, los cu�les, en el caso de la industria inform�tica, son de caracter un tanto especial. Patrones:
Empleados:
En cuanto a las invenciones, la atribuci�n de los derechospodr� ser en cuanto al nombre del autor de la invenci�n o en cuanto a la propiedad y explotaci�n de la patente al patr�n, teniendo el autor una compensaci�n adecuada. |
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David Huerta
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Matr�cula ITESM-CEM: 446133